Tras la caída de las democracias socialistas y los autoritarismos surgidos en el siglo XX, la “democracia” burguesa de las sociedades capitalistas se erigió como el único sistema político legítimo a ojos de buena parte de la sociedad y las clases políticas. No obstante, aunque esta idea se perpetuó como hegemónica, nuestras sociedades no dejan de padecer todo tipo de conflictos, incluidos los que conciernen al ámbito político. Tanto es así que diariamente somos espectadores de un circo mediático, cuyos políticos se destapan como payasos que, como en el siglo I, tratan de distraer a la población con «Panem et circenses».
Es lógico que bajo el contexto de crisis -en todos los ámbitos- en el que nos encontramos, aflore algún que otro espíritu crítico que ponga en duda ese orden único establecido que nos llevará al matadero con él de la mano si no lo cambiamos pronto. Debemos ver, comparar y elegir el sistema democrático que creamos más justo. A continuación realizaré un breve análisis comparativo de dos modelos de "democracia" burguesa, capitalista o liberal: el modelo mayoritario y el consensual. Para ello me basaré en el profesor holandés de Ciencia Política Arend Lijphart, concretamente en su obra Modelos de democracia.
Advierto que como revolucionario no creo en ningún tipo de "democracia" en la que se le niega el poder al pueblo y en la que mandan los banqueros y demás élites privilegiadas, pero también es importante saber en qué consiste eso que llaman “democracia”, y dentro de ésta, cuáles modelos resultan más benignos, o mejor dicho: menos malignos.
Arend Lijphart distingue entre dos tipos de democracia: la democracia mayoritaria y la democracia consensual, cuyas características, muy resumidas, son las siguientes:
Democracia mayoritaria:
- Concentración del poder ejecutivo en gabinetes de un solo partido: otorga excesivo poder al partido ganador y excluye a la minoría.
- Predominio del gabinete: el gabinete domina claramente frente al parlamento, pudiendo así dar a lugar a la “dictadura” electiva -de la mayoría.
- Sistema bipartidista: el poder lo ostentan hegemónicamente los dos principales partidos y entre ellos se lo alternarán temporalmente.
- Sistema de elecciones mayoritario: produce resultados desproporcionados y suele favorecer a los principales partidos -mayoritarios.
- Pluralismo de grupos de interés: fomenta la competencia y el enfrentamiento conflictivo.
- Gobierno unitario y descentralizado: los gobiernos locales pueden realizar funciones importantes pero son criaturas -subordinadas- del gobierno central.
- Concentración del poder legislativo en una legislatura unicameral: el poder legislativo debe concentrarse en una sola cámara.
- Flexibilidad constitucional: la constitución puede ser modificada por el Parlamento mediante mayorías regulares.
- Ausencia de revisión judicial: no existe ningún documento constitucional que posea el estatuto de “ley superior”.
- Banco central controlado por el ejecutivo: para evitar que el banco, bajo falsa independencia, esté en manos del Gabinete.
Democracia consensual:
- División del poder ejecutivo en los gabinetes de amplia coalición: permite a todos los partidos importantes compartir el poder ejecutivo en coalición.
- Equilibrio de poder entre el ejecutivo y el legislativo: separación formal de poderes para que tanto ejecutivo como legislativo tengan mayor independencia.
- Sistema multipartidista: favorece al conjunto de todos los partidos políticos, en detrimento del bipartidismo.
- Representación proporcional: divide los escaños parlamentarios entre los partidos en proporción a los votos conseguidos.
- Corporativismo de los grupos de interés: puede dar lugar a que los sindicatos pierdan capacidad de influir, en beneficio de las empresas.
- Gobierno federal y descentralizado: principalmente por motivos de diversidad cultural, de idiomas, etc. entre distintas regiones del país.
- Bicameralismo fuerte: principalmente para otorgar una representación especial a las minorías.
- Rigidez constitucional: las enmiendas a la constitución necesitan la aprobación en un referéndum de mayoría de la población y de los políticos intermediarios.
- Revisión judicial: el tribunal supremo se guarda el derecho a la revisión judicial en caso de que sea necesario.
- Independencia del banco central: para potenciar la autonomía e independencia del banco central.
Lijphart identifica al sistema mayoritario como un sistema basado en la concepción clásica de democracia, en el que el gobierno representa al pueblo o a la mayoría de éste. Sin embargo, se cerciora de que este modelo, independientemente del contexto social en el que se aplique, puede ser extremadamente injusto, de manera que llegue a excluir a las minorías sociales.
En comparación con este sistema deficitario, Lijphart nos plantea el sistema consensual, basado en la proporcionalidad como característica principal de la representación política, la coalición de los líderes políticos de todos los sectores, un veto mutuo de cada uno de los sectores aplicable a las cuestiones de su comunidad e importante autonomía para el manejo de asuntos de cada comunidad.
De este modo, los sectores minoritarios de la sociedad se verían más representados y probablemente se evitarían conflictos típicos de los sistemas mayoritarios, en los que sectores pequeños -pero no por ello sin importancia- caen en la frustración y se corre el riesgo de que esa frustración se manifieste en conflictos violentos de cualquier índole, ya que “impedir que los grupos perdedores participen en la toma de decisiones es una clara violación del significado primordial de democracia”[1].
Por esto y por las razones y diferencias anteriormente expuestas, creo que, dentro de lo que cabe, es más justo el sistema consensual, no sólo teóricamente, sino aplicándolo al caso concreto del Estado Español, en el que, bajo una “democracia” mayoritaria en casi todos los aspectos, desde hace décadas sufrimos conflictos de autonomías, nacionalidades, etc. y bajo mi punto de vista, “la fórmula democrática que permitirá corregir las imperfecciones del actual sistema será aquella que surja de un Pacto Social entre las diferentes naciones”[2] que se hayan en conflicto.
Siguiendo con el caso concreto del Estado Español, en el que impera un sistema mayoritario -salvo en dos o tres puntos de los diez anteriormente expuestos como flexibilidad constitucional- que en algunos puntos sufre un déficit democrático inconmensurable, como en el sistema electoral, cuya Ley de Partidos es antidemocrática para los partidos más pequeños y además es usada por los grandes partidos “con fines electorales”[3].
Pero no sólo la izquierda está en contra del sistema mayoritario español -o de la inmensa mayoría de sus características-, sino también parte de los liberales que entienden que dado el contexto concreto español, “el gobierno de la mayoría no sólo es antidemocrático sino también peligroso, puesto que las minorías a las que constantemente se les niega el acceso al poder se sienten excluidas y discriminadas y son susceptibles de perder su lealtad al régimen”[4].
Este punto es esencialmente dramático en el caso español, ya que el viejo conflicto de nacionalidades lejos de resolverse sigue representando uno de los principales problemas del país, ya que la cerrazón gubernamental sigue haciendo de este tema el motivo de la desunión y los conflictos entre las nacionalidades del Estado, representados incluso en forma de violencia armada. Por todo esto, tanto ayer como hoy sigue siendo imprescindible “un régimen democrático que haga hincapié en el consenso en lugar de en la oposición, que incluya más que excluya y que intente maximizar el tamaño de la mayoría gobernante en lugar de contentarse con una mayoría escasa: la democracia consensual”[5].
No sólo la economía está sufriendo una tremenda crisis, sino también la democracia y la política sufre una crisis de descrédito: según barómetros del CIS, la clase política, representa el tercer problema de España, tras el paro y la economía[6]. Este es un claro reflejo de la necesidad de renovar la democracia española, si es que alguna vez existió, y adecuarla a sus necesidades, orientándola hacia la paz, la justicia, la fraternidad y la igualdad.
Como revolucionario, insisto, no reconozco ningún tipo de democracia burguesa: creo en la democracia participativa, en la que el pueblo, el ciudadano de a pie tiene poder para tomar decisiones. Está más que demostrado que democracia y capitalismo son dos términos antagónicos y jamás podrán coexistir, de ahí nuestra lucha incesante por no reconocer, por deslegitimar ese sistema, empezando por el español, cuya historia desde finales de los setenta hasta hoy es bochornosa.
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[1] Arend Lijphart, 2000. Palabras de Arthur Lewis, premio Nobel y economicista.
[2] Rondo Igambo, Muakuku, Conflictos étnicos y gobernabilidad: Guinea Ecuatorial. Ediciones Carena, Barcelona, 2006
[5] Ibídem.